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Política DMCA de Pirlo TV

Pirlo TV cumple de forma estricta la Digital Millennium Copyright Act (17 U.S.C. § 512) y las directrices equivalentes europeas y latinoamericanas sobre propiedad intelectual. No almacenamos vídeo, audio ni ningún flujo en nuestros servidores: el sitio se limita a incrustar reproductores HTML5 que apuntan a transmisiones públicas de terceros ya disponibles en internet.

Por esa razón, cualquier reclamación relativa a la emisión debe dirigirse primero al servidor de origen. Aun así, si representas al titular de los derechos y nos solicitas eliminar un enlace o reproductor, actuaremos conforme al procedimiento siguiente.

Cómo presentar una notificación DMCA válida

Envía un correo a [email protected] con el asunto «Notificación DMCA + nombre de la obra» e incluye:

  1. Identificación de la obra — título, liga/competición, fecha de emisión y registro de copyright si lo tienes.
  2. URL exacta de la página de Pirlo TV donde aparece el reproductor que te preocupa.
  3. Tu capacidad legal — titular, apoderado o agente DMCA designado, con documento acreditativo.
  4. Datos de contacto — nombre completo, dirección postal, correo y teléfono.
  5. Declaración de buena fe: que el uso denunciado no cuenta con autorización del titular ni está amparado por ley.
  6. Declaración bajo pena de perjurio: que la información es exacta y que actúas en representación del titular.
  7. Firma física o electrónica del representante.

Tiempo de respuesta

Revisamos cada notificación en un plazo máximo de 48 horas hábiles. Si la solicitud cumple los requisitos, retiramos el reproductor o reemplazamos el enlace afectado. Las notificaciones incompletas o abusivas (reclamaciones genericas sin URL, por ejemplo) serán archivadas.

Contra-notificación

Si crees que un contenido tuyo fue retirado por error, puedes enviar una contra-notificación al mismo correo con la URL afectada, tu identificación y una declaración jurada. Reinstalaremos el contenido pasados 10 días hábiles salvo que el reclamante original acredite acción judicial.

La reiteración de notificaciones falsas puede dar lugar a responsabilidad conforme al 17 U.S.C. § 512(f).